Subrogación: una forma de crianza planificada que aún no es aceptada en toda la UE
Nuestra pregunta esta vez en T-charla es: “Los países europeos tienen diferentes posiciones en cuanto a la subrogación. ¿Dónde está permitido y donde esta prohibido? ¿Y cree que la armonización de las diferentes legislaciones es posible? ”
La respuesta a esta pregunta es de un experto legal con el Centro de Investigación de Derechos Fundamentales, (CREDOF), en la Universidad Paris Ouest, Nicolas Hervieu.
“La situación actual en relación con el tema de la maternidad de alquiler es muy diversa en Europa. Algunos países prohíben expresamente, como Francia, por supuesto, donde recientemente ha habido mucho debate acerca de la subrogación. También está prohibido en Alemania, España, Suiza e Italia.
“Otros países, aunque muchos menos, autorizan expresamente la subrogación, como el Reino Unido, Grecia, Rusia o Ucrania. Y hay países que aún no han decidido claramente en sus legislaciones.
“¿Tenemos que esperar esta diversidad europea? ¿O por el contrario, debemos tratar de esperar estas leyes variantes en los países?
“Para las instituciones europeas y los tribunales europeos, el punto no se trata de elegir entre la diversidad o la armonización de las familias”
“Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ejemplo, tal diversidad no es un problema en absoluto”
“Esta corte es parte de la organización internacional llamada Consejo de Europa que se compone de 47 países europeos, (incluyendo los 28 estados miembros de la UE). Este tribunal es diferente de la Corte Europea de Justicia con sede en Luxemburgo y que forma parte de la UE.
“Hay dos resoluciones muy importantes, publicadas el 26/06/2014, (relativo a ‘Mennesson frente a Francia’ los casos y ‘Labassée en Francia’), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció explícitamente que un Estado tiene derecho a prohibir la subrogación en su propio suelo.
“Pero el tribunal también reconoció que la prohibición de las madres de alquiler no puede hacerse a expensas de los niños nacidos de madres legalmente sustitutas en un país extranjero. Es por esta razón que el tribunal falló en contra de Francia.
“Así que en el corto plazo todos los estados europeos, entre las que prohíben la subrogación en sus suelos, deben reconocer formalmente la filiación entre los futuros padres y los niños nacidos por subrogación en el extranjero.
“Esto se debe a que de lo contrario se violaría el derecho del niño de su identidad. Aun así, estas resoluciones no van a conllevar una armonización de las legislaciones europeas hacia la aceptación de la subrogación.
“Algunas instituciones de la UE difieren de la Corte Europea de Derechos Humanos, pero tienen poderes limitados en la política familiar. Pueden tener alguna influencia sobre la cuestión, pero esto no implica la armonización.
“En mediano y el largo plazo, si la armonización hacia la aceptación de la subrogación se impulsa a la Unión Europea, será autorizada en los estados miembros. En cualquier caso, las instituciones y los tribunales de la UE sólo reconocerían dentro de la legislación después de esta evolución “.